PUBLICAN NORMA OFICIAL PARA ETIQUETADO DE TRANSGÉNICOS

Ultima actualizacion 27 enero, 2015

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) dio a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014 en la que se incluyen las especificaciones de etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) mejor conocidos como transgénicos.

Esta norma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2014, tiene el objetivo de establecer los lineamientos a los que debe apegarse el etiquetado de OGMs por parte de quienes los comercialicen, ya sea semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.

Algunas de las características más sobresalientes de esta norma son: que la descripción del contenido de la etiqueta debe estar en idioma español, ser clara y legible a simple vista; la etiqueta debe estar fijada al envase y si la presentación del producto es un envase múltiple o colectivo, la información podrá aparecer en dicho envase pero también de forma obligatoria en todos y cada uno de los productos envasados de manera individual.

 etiquetado de OGMs

Esta Norma Oficial Mexicana que entrará en vigor a mediados de 2015, exige que el etiquetado de transgénicos indique claramente que se trata de un OGM con la frase completa “SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA” o en su caso, “MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO” frase que deberá leerse en el producto a simple vista.

También se deberá incluir las características de la combinación genética y los atributos que ésta le confiere al Organismo Genéticamente Modificado, asimismo las implicaciones y requerimientos del transgénico en cuestión, los cambios en las características reproductivas y productivas entre otras cosas.

El envase deberá incluir las advertencias de uso bajo el texto “”PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE BIOSEGURIDAD” y dependiendo el caso podrán llevar leyendas que indiquen que no son aptas para consumo humano, que no deben sembrarse en zonas no autorizadas, que su uso implica cumplir medidas de bioseguridad contenidas en el permiso de liberación y que han sido tratadas con plaguicidas.

Es importante señalar que esta nueva norma se complementará con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma “NOM-030-SCFI-2006 Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones” por mencionar sólo algunas.

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